3. En caso de detectarse por parte de la secretaría técnica o la dirección de Stop CO2 Euskadi circunstancias en el participante contrarias a los objetivos, ideales y premisas básicas de la iniciativa.
4. En caso de detectarse alguno de los supuestos enunciados, se procederá a la notificación de la extinción de la adhesión a la organización, que tendrá el plazo de 30 días naturales desde la notificación para presentar las alegaciones pertinentes o reparar la falta.
5. Además, Stop CO2Euskadi se reserva el derecho a tomar aquellas medidas que considere oportunas en caso de verse perjudicada de algún modo por la actuación de la organización asociada.